EL
SELLO
Hace
algunos años varias personas murieron envenenadas por haber tomado un producto
farmacéutico en el que alguien, tal vez un loco, había puesto un poco de
cianuro. Desde entonces, especialmente en Estados Unidos, los medicamentos (y
los alimentos que se venden preparados) traen el envase sellado y una advertencia al consumidor para que no acepte el producto si nota que el sello
ha sido violado.
El
sello intacto es una garantía de que el envase no ha sido abierto, y por lo
tanto el contenido no ha sido adulterado; o sea, que entre la fábrica y el
consumidor no ha habido algún intruso.
Muchos
otros productos, como por ejemplo, equipos electrónicos delicados, también
traen un sello de fábrica para garantizar al comprador que antes de él nadie ha
usado el equipo, ni siquiera brevemente para probarlo.
Las
personas de escasos recursos económicos, para conseguir mercancías baratas,
suelen frecuentar los mercados donde se venden artículos usados. Muchas veces
esas mercancías de segunda mano resultan ser tan buenas como las de primera,
pero no hay garantía de ello; otras veces la compra resulta decepcionante,
haciendo verdadero el refrán que dice: “Lo barato resulta caro”, pues aun
cuando se trate de objetos en los cuales se pueda comprobar que no hay roturas,
como en los casos de las prendas de vestir, muebles u otros utensilios caseros,
cabe la posibilidad de que esos artículos representen una amenaza a la salud,
pues pudiera ser que algunas de esas cosas hayan sido usadas por personas que
padecen enfermedades trasmisibles.
Quien
no pueda (o no desee) pagar el precio de un artículo nuevo, que compre lo que
quiera; pero quien esté dispuesto a pagar más caro un artículo con el propósito
de estrenarlo él, tiene derecho a devolver lo comprado, y a recuperar su
dinero, si después descubre que ha sido engañado, porque el artículo en
cuestión ya era de uso.
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EL
CONTRATO
Se dice que
antiguamente la palabra de un hombre valía; cualquier trato verbal era firme, y
aun cuando no bastase una simple promesa, cuando se interponía un juramento,
esto le daba carácter inviolable al compromiso.
Hoy
es necesario recurrir a diferentes procedimientos legales para garantizar el cumplimiento
de un contrato; con todo, una vez que el contrato ha sido concertado ante una
persona autorizada para dar fe de ello, y firmado ante testigos, ninguno de los
contratantes se puede negar al cumplimiento de lo convenido.
Pudiera
suceder que, pasado el tiempo, alguna de las partes contratantes sienta pesar
de haber firmado un contrato, ya sea porque cambios imprevistos después le
hayan colocado en situación de desventaja, o sencillamente porque, ya tarde, se
dé cuenta que desde un principio el contrato no le era favorable. Pero si todas
las partes contratantes procedieron con entera legalidad, el contrato no se
puede romper; ningún arrepentimiento tardío o cambio de situaciones desobliga
de su cumplimiento.
En
cambio si, al contratar, alguna de las partes procedió de mala fe, y logró
engañar, o forzar a su contraparte; es decir, si el contrato fue hecho con base
fraudulenta, una vez que el fraude se descubra y se demuestre, la víctima de la
violencia o del engaño puede exigir la anulación del contrato.
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EL
MATRIMONIO
El pacto matrimonial es un convenio o contrato entre un hombre
y una mujer, hecho ante una autoridad reconocida y ante testigos.
Antiguamente,
en la era patriarcal, la persona que ejercía la autoridad era generalmente el
cabeza principal de la tribu o la familia. En el matrimonio de Isaac, por
ejemplo, la Biblia no dice que el compromiso fuese hecho por escrito, pero sí
dice que medió una rudimentaria ceremonia en el seno de la familia que incluía
la expresión de la voluntad de la contrayente, más el consentimiento de los
padres. Gén.24.
Es
probable que en la época de Moisés el pacto matrimonial ya tomara forma
escrita, pues para ese tiempo los divorcios se tenían que hacer constar por escrito.
Se
puede notar a través de toda la historia bíblica que los matrimonios eran
generalmente celebrados con festejos, en los cuales se usaban vestiduras
especiales, y eran solemnizados con el reconocimiento público (o por lo menos
con la presencia de dos o tres testigos) en ceremonias que incluían un pacto o
juramento. Debe notarse que en esas ceremonias no tenían que intervenir los
sacerdotes ni representante alguno de la religión.
Festejos.
Cuando se casó Jacob “Labán juntó a todos
los varones de aquel lugar, e hizo
banquete”. Gén.29:22.
Cuando
se casó Samsón “Vino pues su padre a la mujer, y Samsón hizo allí banquete; porque así
solían hacer los mancebos”. Jue.14:10.
El
primer milagro de Jesús fue hecho en una fiesta de bodas. Jn.2:2-11.
Según
una parábola de Jesús, “El
reino de los cielos es semejante a un rey que hizo bodas a su hijo; y envió a
sus siervos para que llamasen a los llamados a las bodas... y las bodas fueron
llenas de convidados”. Mat.22:1-10.
Vestiduras especiales.
“Vivo yo, dice Jehováh,
que... de vestiduras de honra serás vestida... serás ceñida como novia”. Isa.
49:18.
“...mi alma se alegrará en mi Dios; porque me
vistió de vestidos de salud... como a
novio me atavió, y como a novia compuesta de sus joyas.” Isa.61:10.
“Y yo Juan vi la santa ciudad, Jerusalem nueva, que descendía del cielo, de Dios, como una
esposa ataviada para su marido.” Apo.21:2.
Pacto.
“Y Booz dijo a los
ancianos y a todo el pueblo: Vosotros sois hoy testigos de que tomo... por mi mujer a Ruth Moabita... Vosotros
sois hoy testigos. Y dijeron todos los del pueblo que estaban a la puerta con
los ancianos: Testigos somos... Booz pues tomó a Ruth, y ella fue su mujer”. Ruth 4:9-13
.
Dios
le dijo al pueblo de Israel (su esposa en sentido figurado): “...y extendí mi mano sobre ti... y dite juramento, y entré en concierto contigo, dice el Señor Jehováh, y fuiste mía:” Eze.16:8.
"Porque Jehováh ha
atestiguado entre ti y la mujer de tu mocedad, contra la cual tú has sido
desleal, siendo ella tu compañera, y la mujer de tu pacto. Mal.2:14.
La
Monogamia
El
matrimonio fue instituido por el Creador, en el mismo paraíso, estableciendo
principios que no se deben alterar. Cuando Dios hizo las diferentes clases de
animales, hizo muchos machos y muchas hembras de cada especie; en cambio,
originalmente no hizo más que un solo hombre y una sola mujer. Eso demuestra
que Dios no estaba de acuerdo con que las criaturas
hechas a su semejanza practicaran la pluralidad de cónyuges.
El
primer polígamo de que habla la Biblia fue un cainita llamado Lamech (Gén.4:19), y parece que no sólo él, sino que la
generalidad de los descendientes de Caín se volvieron polígamos, lo cual
contribuyó a la degeneración moral de su raza. En cambio los descendientes de Seth mantuvieron el verdadero culto a Jehováh tanto tiempo como mantuvieron la práctica de la monogamia y de la endogamia;
pero cuando rompieron estas normas, tomando mujeres cainitas y “escogiendo entre todas” (Gén.6:1-2),
toda la humanidad se corrompió hasta el punto de que a Dios le pesó haber hecho
al hombre (Ver.6).
En
medio de la depravación antediluviana Noé y sus hijos siguieron siendo
monógamos. Noé halló gracia ante los ojos de Jehováh,
por lo que su familia fue escogida para preservar la especie humana; los demás
fueron destruidos con el diluvio.
Desde Sem hasta Abraham no se registra algún caso de
poligamia. Abraham mismo se mantuvo hasta la vejez con una sola esposa; y si
después rompió esta norma, fue debido a la esterilidad de Sara, y a petición de
ésta. Pero como sucede frecuentemente, una licencia justificada puede engendrar
libertades no justificadas, o lo que es igual, el desorden. Los descendientes
de Abraham, el pueblo hebreo, llegaron a aceptar la poligamia como cosa normal,
y Moisés toleró esa costumbre, pero profetas posteriores la condenaron, y
después Cristo la prohibió definitivamente, restableciendo el orden primitivo
al decir que “Se unirá el hombre a su mujer [en singular] y serán los dos [no los tres o más] en una sola carne”. Mat.19:4-6.
La Indisolubilidad
del Matrimonio
La
indisolubilidad del matrimonio también entraba en los planes del Creador. No
hizo Dios a la primera mujer del polvo de la tierra, pues así hubiera sido otra
carne en relación a Adán. Dios la hizo de Adán mismo, para que éste pudiera
decir: “Ésta es ahora hueso de mis huesos
y carne de mi carne”, o sea, «Parte de mi misma persona, y por tanto
inseparable de mí». Gén.2:23-24.
Es
cierto que Moisés permitió dar carta de divorcio, pero no dicen las Sagradas
Escrituras que él lo ordenó, lo aprobó o dio el ejemplo, sino que lo permitió,
o sea, que lo toleró por ser una costumbre arraigada en las naciones paganas,
muchas de cuyas prácticas lograron infiltrarse en el pueblo hebreo, un pueblo
de duro corazón. Lo que hizo Moisés, en cuanto al divorcio, fue establecer
regulaciones para evitar los excesos y las injusticias, de modo que las mujeres
no pudieran ser despedidas en forma precipitada, sino mediante un documento
escrito que tomaba algún tiempo para ser elaborado, y que, por lo tanto, podía
dar lugar a que se apaciguara el enojo del marido, y reconsiderara su decisión.
Se
debe tener en cuenta que una carta de divorcio habilitaba a la mujer para
casarse de nuevo, y podían ser dadas a las esposas que cometían faltas menores,
pero no por causa de adulterio, en cuyo caso sólo era aplicable la pena de
muerte.
La
práctica del divorcio fue atacada más tarde por los profetas y después
prohibida por Jesucristo.
"Porque Jehováh ha
atestiguado entre ti y la mujer de tu mocedad, contra la cual tú has sido
desleal, siendo ella tu compañera, y la mujer de tu pacto. Pues qué ¿no hizo Él
uno solo aunque tenía la abundancia del espíritu? ¿Y por qué uno? Para que
procurara una simiente de Dios. Guardaos pues en vuestros espíritus, y contra
la mujer de vuestra mocedad no seáis desleales. Porque Jehováh Dios de Israel ha dicho que Él aborrece
que sea repudiada." Mal.2:14-16.
"Y llegándose [a Jesús] los fariseos, le preguntaron, para tentarle, si era lícito al marido
repudiar a su mujer. Mas Él respondiendo, les dijo: ¿Qué os mandó Moisés? Y
ellos dijeron: Moisés permitió escribir carta de divorcio, y repudiar. Y
respondiendo Jesús, les dijo: Por la dureza de vuestro corazón os escribió este
mandamiento; pero al principio de la creación, varón y hembra los hizo Dios.
Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre, y se juntará a su mujer, y
los que eran dos, serán hechos una carne: así que no
son más dos, sino una carne. Pues lo que Dios juntó, no lo aparte el hombre. Y
en casa volvieron los discípulos a preguntarle de lo mismo, y les dice:
Cualquiera que repudiare a su mujer, y se casare con otra, comete adulterio
contra ella: Y si la mujer repudiare a su marido y se casare con otro, comete
adulterio.” Mar.10:2-12.
"Cualquiera que repudia a su mujer, y se casa
con otra, adultera: y el que se casa con la repudiada del marido,
adultera." Luc.16:18.
"Porque la mujer que está sujeta a marido,
mientras el marido vive está obligada a la ley; mas muerto el marido, libre es
de la ley del marido. Así que, viviendo el marido, se llamará adúltera si fuere
de otro varón; mas si su marido muriere, es libre de la ley; de tal manera que
no será adúltera si fuere de otro marido." Rom.7:2 y 3.
"Mas a los que están juntos en matrimonio,
denuncio, no yo, sino el Señor: Que la mujer no se aparte del marido; y si se
apartare, que se quede sin casar, o reconcíliese con su marido; y que el marido
no despida a su mujer." 1Cor.7:10 y 11.
Como
podemos notar en los versículos anteriores, ni San Marcos, ni San Lucas, ni San
Pablo señalaron excepción alguna en la indisolubilidad del matrimonio. El único
que señaló una excepción fue San Mateo.
"Mas yo os digo, que el que repudiare a su
mujer, fuera de causa de fornicación,
hace que ella adultere; y el que se casare con la repudiada, comete
adulterio." Mat.5:32.
"Y yo os digo que cualquiera que repudiare a su
mujer, si no fuere por causa de
fornicación, y se casare con otra, adultera: y el que se casare con la
repudiada, adultera." Mat.19:9.
Los que interpretan a 1Cor.7:12-15 como otra
excepción en la indisolubilidad del matrimonio no tienen buen fundamento para
ello. Veamos:
"Y a los demás yo digo, no el Señor: Si algún
hermano tiene mujer infiel [no creyente], y
ella consiente en habitar con él, no la despida. Y si la mujer tiene marido
infiel, y él consiente en habitar con ella, no lo deje. Pero si el infiel se
aparta, apártese: que no es el hermano o la hermana sujeto a servidumbre en
semejante caso; antes a paz nos llamó Dios." 1Cor.7:12, 13 y 15.
Los partidarios de esta otra supuesta salvedad
le llaman «privilegio paulino»1. Según ellos, Pablo quiso decir aquí que si una
cristiana era abandonada por su cónyuge inconverso, ella estaba en libertad de
casarse con otro hombre. Pero admitir que Pablo se tomó la libertad de
establecer tal excepción sería admitir que Pablo se atrevió a contradecir a
Jesús, y que también él se contradecía a sí mismo. Ver lo que dijo en Rom.7:2-3
y en 1Cor.7:39.
Fijémonos
bien que en 1Cor.7:10 y 11 Pablo dijo: “denuncio, no
yo, sino el Señor”; y en los versículos siguientes dijo: “yo digo, no el Señor”,
así que, como portavoz del Señor, dijo a los esposos que estaban juntos: “No se separen, pero si se separan, quédense
sin casar”. Luego, en su propio nombre, repitió lo mismo a los esposos que, por
ser uno convertido y el otro no, no
estaban juntos, quizás por haber interpretado mal las palabras de Jesús
cuando dijo: "Y cualquiera que dejare... mujer... por mi nombre...
heredará la vida eterna". "Si alguno viene a mí y no aborrece a su... mujer ...no puede ser mi discípulo".
Mat.19:29 y Luc.14:26.
No
creo que Pablo fuera capaz de contradecirse a sí mismo, y menos que fuera capaz
de contradecir a su Señor. Lo que él quiso decir aquí es que ni el hombre ni la
mujer creyente debe abandonar a su cónyuge, aunque éste sea inconverso; pero que si es el inconverso quien abandona
al creyente, éste puede aceptar la
separación sin sentirse atado a la obligación o servidumbre de te-ner que, irremisiblemente, 2 seguir viviendo junto al cónyuge que ya no quiere
seguir viviendo junto a él.
Lo
que Pablo dio a entender es que hay casos en que se puede aceptar la
sepa-ración física, pero eso no indica que en semejantes casos el vínculo
matrimonial queda muerto, roto o disuelto. Eso no indi-ca que Pablo aprobó el «divorcio por abandono». Pablo estaba consciente de que
Jesucristo había prohibido la práctica del divorcio con una sola excepción: La
causa de fornicación.
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LA CAUSA
Ya
vimos que ni Marcos, ni Lucas, ni Pablo señalan excepción alguna en la
indisolubilidad del matrimonio; el único que señaló una excepción fue Mateo,
pero según algunos eruditos, no hay plena seguridad en que de veras sus
palabras indiquen una excepción, pues en el idioma griego la preposición «me epi», que aparece en Mat.5:32 y 19:9, puede
traducirse lo mismo por «salvo» que
por «ni siquiera».3
Si admitimos que las palabras de San Mateo sí indican una
salvedad, hay que tener en cuenta que esa salvedad no es, como muchos suponen,
por causa de adulterio, sino por causa de fornicación.
Últimamente
han sido preparadas varias versiones bíblicas que en los versículos citados han
sustituido la palabra fornicación por adulterio, por infidelidad conyugal o por
otras parecidas, pero en el texto griego la palabra que aparece no es otra,
sino porneia, que únicamente se
traduce fornicación. Para confirmar esto inserto aquí fotocopia de Mat.5:32 y
19:9 tal como aparecen en el Nuevo Testamento Interlineal Griego-Español
publicado por Libros CLIE en 1984.
Diferencia
entre las palabras fornicación y adulterio
Sabemos que el Nuevo Testamento fue escrito
originalmente en idioma griego, y es bueno tener en cuenta que en griego
adulterio es «moikeia», mientras que
fornicación es «porneia». Adulterio y
fornicación, pues, son pecados parecidos, pero no iguales, y por tanto no
debemos confundir el uno con el otro, como no debemos confundir a los caballos
con los asnos o con los mulos, por mucho parecido que encontremos entre ellos.
Sería
incorrecto decir: “Vendo mulos, asnos,
burros y caballos”; o “Tengo muchos corceles,
caballos, mulos y asnos”. ¿Por qué? Porque asnos y burros son una misma
cosa; y también son una misma cosa caballos y corceles. Sería como decir: “He
viajado por España, Inglaterra,
Francia y Gran Bretaña”, o como
hablar de «ciruelas, limones, bananas y platanitos», pues es inútil y de
mal gusto, al formar una lista de cosas, añadir una palabra equivalente a otra
que ya está incluida en la lista. No resulta así cuando decimos, por ejemplo:
“Vendo naranjas, limones y limas”, porque aunque estas tres frutas son de la
misma familia, entre ellas hay diferencias reales que permiten sean distinguidas,
no sólo por los expertos en Botánica, sino también por la gente común.
Pues
bien, cada vez que en la Biblia aparecen las palabras fornicación y adulterio
en una misma relación (en cualquiera de sus formas), se está confirmando que
entre una palabra y otra hay diferencias que deben ser tenidas en cuenta para
no incurrir en errores doctrinales. Así podemos leer en la Biblia:
"Mas vosotros llegaos acá, hijos de la agorera,
generación de adúltero y fornicaria." Isa.57:3.
"No visitaré sobre vuestras hijas cuando fornicaren, ni sobre vuestras nueras
cuando adulteraren..." Ose.4:14.
"Porque del corazón salen los malos
pensamientos, muertes, adulterios, fornicaciones, hurtos, falsos
testimonios, blasfemias." Mat.15:19.
"Porque de dentro, del corazón de los hombres,
salen los malos pensamientos, los adulterios las fornicaciones, los
homicidios," Mar.7:21.
"¿No sabéis que los injustos no heredarán el
reino de Dios? No erréis, que ni los fornicarios,
ni los idólatras, ni los adúlteros...
heredarán el reino de Dios." 1Cor.6:9 y 10.
"Y manifiestas son las obras de la carne, que
son: adulterio, fornicación, inmundicia, disolución," Gál.5:19.
"Honroso es en todos el matrimonio, y el lecho
sin mancilla; mas a los fornicarios y a los adúlteros juzgará
Dios." Heb.13:4.
La mayoría de los diccionarios también dejan
bien aclarada la diferencia entre adulterio y fornicación. Veamos:
Diccionario
Enciclopédico Danae.
ADULTERIO: “Mantenimiento de relaciones sexuales
extramatrimoniales, estando casado el hombre, la mujer o ambos.”
Diccionario
Enciclopédico Utea
ADULTERIO: Ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer,
siendo uno de los dos, o ambos, casados.
Diccionario Larouse Universal Ilustrado.
ADULTERIO: Violación de la fe conyugal.
FORNICACIÓN: En el lenguaje dogmático, pecado simple de la carne,
es decir, relaciones carnales entre personas que no están casadas entre sí ni
con otras personas, y que no están ligadas por ningún voto. Fig. Infidelidad
del pueblo judío al abandonar al verdadero Dios por otros dioses.
Diccionario
Bíblico por W. W. Rand.
ADULTERIO: Es una unión criminal entre una persona casada y otra
que no sea su cónyuge legal, y de este modo es más grave que el delito de
fornicación, que es unión idéntica entre personas célibes. Siendo el mayor
pecado de su especie, incluyendo a todos los otros de la carne, se prohibe en
el 7mo. mandamiento. En donde la poligamia era
permitida, como entre los antiguos judíos, la unión ilícita entre un hombre
casado y una mujer que no estaba casada, ni desposada, no constituía adulterio,
sino fornicación.
La fornicación puede quedar en
cierto modo cubierta por un casamiento subsecuente de los culpables; pero el
adulterio no puede remediarse así...
Por las leyes de Moisés, tanto
el hombre como la mujer que hubiesen cometido adulterio, eran castigados con la
pena de muerte, lapidados, Lev.20:10; Deu.22:22-24; Jn.8:5, o quemados,
Lev.21:9.
FORNICACIÓN: Esta palabra se usa en las Escrituras, no solamente
para denotar el pecado de impureza entre personas que no son casadas, sino
también la idolatría, y toda clase de infidelidades hacia Dios.
Diccionario
Ilustrado de la Biblia por W. M. Nelson.
ADULTERIO: Relación sexual entre una persona casada y otra que no
sea su cónyuge legal. En una cultura donde la poligamia era aceptada, sin
embargo, la unión sexual entre un hombre casado y sus concubinas no se
consideraba como adulterio.
Bajo la ley de Moisés, este
pecado era castigado con la muerte, ya fuese por apedreamiento o fuego
(Lev.20:10; 21:9; Deu.22:22-24; Jn.8:5 y 6). Ya que la pena de muerte sólo
podía aplicarse en el caso de que la persona fuese sorprendida en el acto
mismo, el cónyuge acusado tenía que someterse a ciertos procedimientos
acordados para establecer su culpabilidad o inocencia (Núm.5:11-31).
FORNICACIÓN: Relación sexual voluntaria entre personas no casadas.
Difiere del adulterio en que este último se comete cuando al menos una de las
personas es casada.
Nuevo
Diccionario Bíblico Ilustrado, por S. Vila y S. Escuain.
ADULTERIO: 1. En sentido particular y literal, relación sexual entre un hombre casado y una mujer que no es
la suya, o entre una mujer casada y un hombre que no es su marido.
La poligamia con mujeres de
razas inferiores y concubinas no era considerada como adulterio bajo la ley de
Moisés, y, sin embargo, una debía ser siempre la mujer principal. El adulterio
con mujer casada era castigado con la pena de muerte, por la ofensa que ello
representaba para el marido legítimo; en cambio, la relación sexual con una
joven soltera tenía como sanción el tener que tomarla forzosamente por
concubina para tratarla con la misma consideración que a la mujer propia o a
las otras concubinas, si las había (Exo.22:15).
2. En sentido simbólico, la
adoración de dioses falsos es considerada como una traición al pacto contraído
con Jehová.
Algunos
diccionarios bíblicos dicen que la salvedad que hizo Jesús en Mat.5:32 y 19:9
es aplicable al adulterio porque en estos dos pasajes fornicación y adulterio
tienen un mismo significado. Pero, ¿qué razón les asiste para afirmar que en
Mat. 5:32 y 19:9 la palabra fornicación equivale a adulterio y en otras citas
bíblicas no? ¡Ninguna!
Es
cierto que, al igual que las palabras «pan», «día», «hombre» y muchas otras,4 las
palabras «adulterio» y «fornicación», además de su sentido propio o específico,
se pueden usar en sentido general, y para distinguir cuándo es que están siendo
usadas en uno u otro sentido, tenemos que interpretarlas de acuerdo al
contexto, o sea, de acuerdo al conjunto de palabras que le anteceden y le
siguen.
Cuando
la palabra «día» aparece en una misma frase junto a la palabra «noche», invariablemente esa palabra toma su propio sentido, y así mismo sucede con la palabra «hombre»
cuando aparece junto a la palabra «mujer»; y a la palabra «pan» cuando está
relacionada con otro tipo de alimento. De la misma manera, cuando las palabras
«fornicación» y «adulterio» aparecen por separado, es posible que estén siendo
usadas en sentido general, pero cuando las dos aparecen en forma conjunta, invariablemente cada una de ellas toma su sentido específico, contrastando la una con la otra,
por lo cual ninguna razón hay para considerarlas como sinónimas o
intercambiables.
HOMBRE,
en sentido general, abarca a todo el género humano, incluyendo a la mujer, como
en Mat.4:4. “No con solo pan vivirá el hombre, mas con toda palabra que sale
de la boca de Dios.”
HOMBRE, en sentido específico, se
aplica nada más que al ser humano del sexo masculino, especialmente cuando es
adulto, como en Mat.14:21. “...Y los que
comieron fueron cinco mil hombres,
sin las mujeres y los niños.”
ADULTERIO,
en sentido general, puede incluir a todo pecado de índole sexual, como en Éxo.20:14. “No cometerás adulterio.”
ADULTERIO,
en sentido específico, se aplica nada más que a la unión carnal entre un hombre
y una mujer que no están casados entre sí, pero que por lo menos uno de los dos
está casado con otra persona, como en Ose.4:13. "...por tanto, vuestras hijas fornicarán y adulterarán vuestras nueras."
FORNICACIÓN, en sentido general, puede incluir a
toda impureza sexual, como en 1Tes.4:3. “Porque la voluntad de Dios es vuestra
santificación, que os apartéis de fornicación.”
FORNICACIÓN, en su sentido propio o
específico, se aplica nada más que a la unión carnal entre personas no casadas,
como en Ose.4:14. “No visitaré sobre
vuestras hijas cuando fornicaren, ni
sobre vuestras nueras cuando adulteraren..."
Sí,
lo que confirma que en Mat.5:32 y 19:9 la palabra «fornicación» no está usada
en sentido amplio, sino en su propio sentido específico, es el hecho de que
aparece junto con la palabra «adulterio», lo cual hace imposible que cualquiera
de las dos esté incluyendo a la otra. Fornicación, aquí, sencillamente no significa adulterio, a no ser que
estas palabras hayan sido mal usadas por San Mateo; y es un agravio a la divina
inspiración de las Sagradas Escrituras insinuar que el Espíritu Santo fue
incapaz de expresarse claramente en un asunto de tanta importancia. Si Cristo
hubiera tenido la intención de hacer que el adulterio fuese una justificación
para el divorcio, el escritor inspirado, con mucha facilidad, hubiera dicho eso
mismo. Cada vez que él quiso decir «moikeia»
(adulterio), dijo «moikeia», y no «porneia» u otra cosa que se prestara a confusión.
¿Fornicarias
Casadas?
Pudiera
ser que alguien pregunte: ¿Por qué, entonces, San Pablo llamó «fornicación» al
pecado señalado en 1Cor.5:1?
"De cierto se oye que hay entre vosotros
fornicación, y tal fornicación cual ni aun se nombra entre los gentiles; tanto
que alguno tenga la mujer de su padre." 1Cor.5:1.
El que un hombre tuviese por mujer a la mujer de
su padre no quiere necesariamente decir que esa mujer fuera su propia madre, ni
tampoco que esa unión se hubiese efectuado en vida de su padre. Es probable que
se tratase de un caso semejante al ejemplo siguiente:
Un hombre, llamado Juan, tuvo en su juventud un hijo que se llamó
Juanito. Después de viejo, Juan se casó con una mujer mucho más joven que él
llamada Juana. Cuando Juan murió, Juanito tomó por su mujer a Juana.
El supuesto caso anterior no constituía en sí un caso de adulterio, ya que Juana había
quedado libre al morir Juan; pero sí era un caso de fornicación, aun cuando
Juanito y Juana hubiesen constituido un matrimonio formal, ya que está
prohibido por la Palabra de Dios el matrimonio entre parientes cercanos,
reconociendo el parentesco legal tan cierto como el parentesco natural.
"La desnudez de la mujer de tu padre no
descubrirás". Lev.18:8.
"No tomará alguno la mujer de su padre". Deut.22:30. .
"Maldito el que se echare con la mujer de su
padre." Deut.27:20.
Lo más probable es que 1Cor.5:1-5 se refiera al
caso de un hombre que había ingresado a la iglesia procedente del paganismo, y
que, por desconocer las leyes del Pentateuco, se había casado (antes de su
conversión) con la viuda de su padre. Parece que los dirigentes de la iglesia
en Corinto habían admitido como legítimo ese matrimonio contrario a las
Sagradas Escrituras, (o por lo menos «se habían hecho de la vista gorda» con
respecto a ese caso), lo cual les valió un duro reproche del apóstol Pablo.
Pablo no reconoció la legitimidad de esa unión, por lo cual la calificó de
fornicación, y decretó la excomunión de los implicados hasta que demostraran su
arrepentimiento sometiéndose a lo que está ordenado en la Palabra de Dios. Sólo
así, divorciados por causa de fornicación, podrían ser admitidos nuevamente en
la iglesia para ser salvos.
También
es posible que alguien quiera sostener la equivalencia entre las palabras
fornicación y adulterio basándose en algunos pasajes bíblicos donde se califica
de fornicarias a algunas mujeres casadas, como por ejemplo, en Oseas 3:3 y en
Amós 7:17.
Ya
está señalado que, cuando aparece aislada, la palabra fornicación puede tener
un significado más amplio que incluya toda impureza sexual. Es por eso que la
versión Reina-Valera 1909 usa la palabra fornicación en esos casos (los
indicados en Oseas y Amós), al igual que en otros donde simbólicamente se habla
de la infidelidad de la esposa de Jehováh; pero otras
varias versiones que he consultado, en esos pasajes no usan la palabra
«fornicación», sino «prostitución». Aunque yo sigo prefiriendo la versión
Reina-Valera, me inclino a creer que otras versiones han sido más precisas en
estos pasajes. Lo creo, no sólo porque el testimonio de varios pesa mucho, sino
también porque una mujer casada no puede cometer fornicación en el sentido
propio de la palabra, pero sí puede convertirse en prostituta aun en vida de su
marido.
Repudio
por FornicaciOn
Algunas
personas afirman que la excepción que estableció Jesús (según Mat.5:32 y 19:9)
tiene, por fuerza, que referirse al adulterio y no a la fornicación porque el
repudio o divorcio de que se habla allí no sería posible si antes no se hubiese
efectuado un matrimonio formal.
Es
cierto que las citas bíblicas en cuestión no se están refiriendo a un caso de
fornicación en que una pareja de solteros viven juntos en unión libre.
Indudablemente se están refiriendo a una pareja casada, pero aun así se están
refiriendo a un caso de fornicación y no de adulterio. Se están refiriendo a
alguna de las dos posibles situaciones en que se puede establecer una causa de
fornicación después de haberse concertado un pacto matrimonial.
Primera Situación: Incesto.
Cuando,
como en el supuesto caso de Juanito y Juana, el matrimonio se efectúa entre
parientes cercanos. Puede suceder que un hombre y una mujer se casen en la
ignorancia de que son parientes cuya unión prohíbe la Palabra de Dios. Aun
cuando un casamiento así se haya efectuado con todo el ceremonial que exigen
las leyes civiles y la religión, ante Dios ese pacto matrimonial es nulo; ante
Dios esos parientes no han quedado casados de verdad, y por tanto viven en
fornicación, y una vez que se descubra el incesto, se puede interponer el
repudio, no como un medio de disolver, sino de declarar que no fue válido el
pacto matrimonial.
Segunda Situación: Fraude.
Cuando
un pacto matrimonial se efectúa en forma fraudulenta también carece de validez.
Hay fraude cuando un hombre, que tuvo especial interés en tomar por esposa a
una mujer virgen, después descubre que ella lo había engañado encubriéndole que
había cometido fornicación.
Repudio
en Lugar de Pedradas
Alguien
pudiera objetar este último caso diciendo que, según la ley mosaica, las
mujeres fornicarias debían ser apedreadas y no sencillamente repudiadas, pero
el solo acto de fornicación no era castigado con la pena capital, sino que
podía ser reparado con el casamiento de los implicados.
"Si alguno engañare a alguna doncella que no
fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer." Éxo.22:16.
"Cuando alguno hallare moza virgen, que no
fuere desposada, y la tomare, y se echare con ella, y fueren hallados; entonces
el hombre que se echó con ella dará al padre de la moza cincuenta piezas de
plata, y ella será su mujer, por cuanto la humilló: y no la podrá despedir en
todos sus días." Deut.22:28 y 29.
La pena capital solamente era aplicada a una
mujer fornicaria si se trataba de la hija de un sacerdote (Lev.21:9). En el
caso de cualquier otra fornicaria se le debía apedrear sólo si ella encubría su
falta y se casaba con un hombre que la tomaba creyéndola virgen; de lo
contrario no tenía que pagar con la vida. Eso da a entender que, más que la
fornicación en sí, lo que hacía digna de muerte a una mujer fornicaria era la
falta de sinceridad para con el hombre que se disponía a casarse con ella.
"Cuando alguno tomare mujer, y después de haber
entrado a ella la aborreciere... y dijere: Esta tomé por mujer, y llegué a
ella, y no la hallé virgen... Si este negocio fue verdad, que no se hubiere
hallado virginidad en la moza, entonces la sacarán a la puerta de la casa de su
padre, y la apedrearán con piedras los hombres de su ciudad, y morirá; por
cuanto hizo vileza en Israel fornicando en casa de su padre: así quitarás el
mal de en medio de ti." Det.22:13-21.
El resto de este mismo capítulo 22 deja ver
claramente que el castigo era aplicado con mayor severidad a los casos de
adulterio que a los casos de fornicación, puesto que los culpables debían ser
apedreados hasta morir cuando la mujer era casada o prometida para casarse,
pero no así cuando era libre de compromisos.
También
debe ser tenido en cuenta que en la época de Jesús los romanos ya habían
privado a los judíos del derecho a aplicar la pena de muerte. Cuando el
Sanedrín declaró que Jesús debía morir, y ante la imposibilidad de aplicar él
mismo la sentencia de muerte, tuvo que entregarlo al tribunal romano para su
ejecución.
Porque
a Jesús, como hombre judío, le estaba vedado aplicar la pena de muerte según la
ley de Moisés, pero especialmente porque Él no vino para aplicar penas de
muerte, sino para dar vida, y vida en abundancia, por eso Él, en quien reside
toda autoridad divina, cambió la sentencia aplicable a una mujer fornicaria que
se casaba engañando al hombre que la
tomaba por esposa. Desde entonces una mujer que incurra en esa falta puede
recibir carta de repudio en lugar de pedradas.
Ni
Pedradas ni Repudio
Cuando
los escribas y los fariseos trajeron una mujer adúltera ante Jesús (Jn.8:3-11)
le dijeron: “Moisés mandó apedrear a las
tales: Tú pues, ¿qué dices?” Si en ese momento Jesús hubiera dicho que no
la apedrearan, ellos hubieran podido acusarle de desacato a la ley de Moisés,
lo cual equivalía a estar a favor de la dominación extranjera. Si por otra
parte Jesús hubiera dicho que sí la apedrearan, le hubieran podido acusar de
rebelde ante el gobernador romano. Como en otras ocasiones, la respuesta de
Jesús fue tan sabia que quienes le acechaban tuvieron que retirarse
avergonzados. Él no dijo que ella debía ser apedreada, pero tampoco dijo que
debía ser repudiada; sencillamente le dijo a la mujer: “Ni yo te condeno: vete y no peques más”.
No quiere
esto decir que una persona traicionada por su cónyuge tenga forzosamente que
seguir conviviendo con ella; tiene una alternativa: La continencia.
Cuando
Jesús dijo que únicamente por causa de fornicación era lícito el repudio, sus
discípulos exclamaron: “Si así es la
condición del hombre con su mujer, no conviene casarse”, a lo que Él les
contestó: "No todos reciben esta
palabra, sino aquellos a quienes es dado. Porque hay eunucos que... se hicieron
a sí mismos eunucos por causa del reino de los cielos; el que pueda ser capaz
de eso, séalo.” Mat.19:10-12.
Generalmente
se aplica la palabra «eunuco» a un hombre castrado, pero también se puede
aplicar a una persona que voluntariamente se abstiene de tener relaciones
sexuales, aunque no esté físicamente impedida para ello.
Si en
un caso de adulterio la parte inocente no quiere seguir conviviendo con el
culpable, y/o la parte culpable no quiere seguir conviviendo con la inocente, y
ésta es capaz de «hacerse eunuco» por el reino de los cielos, séalo; esa es la
alternativa que propuso Jesús. Pero si, ya consciente de lo que Jesucristo
determinó en estos casos, cualquiera decide volverse a casar, estaría así
demostrando que el reino de los cielos no le interesa mucho; estaría
demostrando que no acepta de corazón a Jesús como su Rey Soberano.
Ahora
pudiera alguien decir: "Siendo el pecado de adulterio mucho más grave que
el de fornicación, ¿por qué creer que Jesús permitió repudiar a las fornicarias
y no a las adulteras?”
Dios
es soberano, pero no obra arbitrariamente. Todos sus designios son sabios y
buenos aunque a veces los hombres no los podamos comprender. En este caso la
respuesta que cabe es: “Porque al principio Dios instituyó el matrimonio con
carácter indisoluble, y después Cristo lo restituyó a esa misma
condición".
El
matrimonio no es la unión de dos que siguen siendo dos, y por lo tanto con
posibilidad de desunirse. El matrimonio verdadero es la unión de dos en una
sola carne, completamente imposible de desunir, tanto como es imposible dividir
por medio a una persona sin que le ocurra la muerte.
"Así que, no son ya más dos, sino una carne;
por tanto, lo que Dios juntó, no lo aparte el hombre." Mat.19:6.
El adulterio es un delito grave contra la integridad de la familia. La sociedad tolera o condena al adulterio según las
circunstancias del momento, pero la Palabra de Dios lo condena severamente.
Ningún adúltero poseerá el reino de Dios (1Cor. 6:9 y 10), pero ni el adulterio
ni ningún otro pecado o delito cometido por el hombre es capaz de disolver un
vínculo matrimonial que fue bien constituido, es decir, que fue establecido en
armonía con lo que está establecido en la Palabra de Dios.
La
fornicación también es pecado grave. Al igual que los adúlteros, los
fornicarios son excluidos del reino de Dios, pero hay una diferencia esencial
entre el efecto que puede tener sobre el matrimonio un adulterio o una
fornicación, y es ésta:
Un
pecado de adulterio es un hecho posterior a la concertación de un pacto
matrimonial, y no tiene efecto retroactivo sobre ese pacto; en cambio, un caso
de fornicación puede hacer posible que se llegue a concertar un pacto
matrimonial no válido, pues los casos de consanguinidad o de fraude ya
señalados hacen que ante Dios ese pacto carezca de validez.
Teniendo
todas estas cosas en cuenta se puede entender claramente que el repudio que
admitió Jesús no es el que por algún motivo separa a dos personas que fueron
bien casadas, sino el que separa a dos personas por el motivo de que fueron mal
casadas.
Es
posible que alguien admita que la salvedad expresada por Jesús sea aplicable a
un caso de incesto en el matrimonio, pero no a un caso en que la mujer fue
fornicaria antes de casarse. Indudablemente, si el hombre estaba consciente de
que se iba a casar con una mujer que ya no era virgen, el pacto matrimonial es
válido, y por tanto él no podrá repudiarla después.
Podría
suceder también que un hombre se case creyendo que la mujer con quien se casa
es virgen, pero después, al descubrir que no lo es, consienta en seguir
haciendo vida marital con ella. Ese consentimiento posterior le confiere al
pacto matrimonial la validez que no tuvo al momento de hacerse; por tanto, él
no podrá repudiarla después. Pero si inmediatamente que el hombre descubre el
engaño rechaza a la mujer, y no consiente en cohabitar más con ella, sí la
puede repudiar por causa de fornicación.
El Valor
de la Virginidad
En la
vida moderna es muy común que una mujer pierda su virginidad antes de contraer
matrimonio, pero en los tiempos bíblicos no era así. Hoy, para muchos, es cosa
anticuada y ridícula el que los padres se preocupen por orientar y proteger a
sus hijas a fin de que éstas se mantengan vírgenes hasta el momento de contraer
nupcias; pero para Dios eso no es cosa de poca importancia.
Como
en los casos ya expuestos al principio, acerca de los medicamentos y otros
artículos delicados, la mujer viene al mundo con un sello de fábrica que no
traemos los hombres, y que ni siquiera traen las hembras de otras especies
animales. Ese sello, llamado «himen» o «virgo», no es obra arbitraria de una
naturaleza ciega que los hombres puedan despreciar impunemente. Ese sello es
obra directa de un Creador sabio que nada ha hecho sobrante en nuestros
cuerpos. Ese sello exclusivo obedece a un propósito divino: El de garantizar a
un hombre que la mujer que toma por esposa no ha tenido otro marido; algo de
mucha importancia para un hombre que tenga vergüenza y altos principios de
moral cristiana.
Se
dice que la prueba de la sábana indicada en la ley mosaica (Deut.22:17) es imprecisa
y por lo tanto no ofrece credibilidad en nuestros días; pero en nuestros días,
mucho mejor que en los días de Moisés, lo mismo un hombre engañado que una
mujer calumniada disponen de medios apropiados para disipar cualquier duda al
respecto. En nuestros días un examen médico-legal puede arrojar la verdad
acerca de si el himen de una mujer está intacto, roto o congénitamente mal
formado; y más que eso, puede precisar si una desgarradura fue reciente o no.
En nuestros días hay menos posibilidad de que, por error, se condene a un
inocente o se justifique a un culpable.
ConclusiOn
Nuestra
iglesia, Soldados de la Cruz de Cristo, siguiendo las enseñanzas de los
evangelios, sólo acepta la práctica del divorcio por causa de fornicación, pero
no por otras causas, ni aun por causa de adulterio, y por ello ha sido
criticada por religiosos y por no religiosos.
La
opinión de los no religiosos no habrá de cambiar, aunque lean este artículo.
Tampoco habrá de variar la opinión de los que, llamándose religiosos, quieren
adaptar las Sagradas Escrituras a sus propios conceptos e intereses. Escribí
este artículo sólo para los que reconozcan que son nuestros conceptos e
intereses los que deben estar sometidos a las enseñanzas de las Sagradas
Escrituras.
El
mundo acepta, cada vez más, la práctica del divorcio como una fácil solución a
los problemas matrimoniales; pero los problemas del mundo se agravan, cada vez
más, debido a la fácil aceptación de la práctica del divorcio. Nada que vaya
contra los designios de Dios podrá solucionar los problemas del mundo.
Yo
siento gran pesar cuando sé que algún hombre temeroso de Dios pasa por el
terrible dilema de tener que aceptar el arrepentimiento de su esposa o
resignarse a la amargura de vivir sin mujer mientras su esposa viva. Y no
comparto la opinión de quienes piensan que es menos doloroso el caso cuando la
mujer es la agraviada.
Desde
el punto de vista humano es preferible poder seguir aplicando la ley de Moisés
(y para los adúlteros, la ley de Moisés no prescribía el repudio, sino la
lapidación), pero desde el punto de vista cristiano se siente la necesidad de
acogerse a las nuevas disposiciones de Jesús: “El que pueda ser capaz de eso, séalo”.
Ob. B.
Luis
,
febrero de 1990
1 El llamado privilegio paulino merece un estudio
más detenido al que no es posible dedicar espacio suficiente en este artículo,
cuyo principal objetivo es demostrar que la salvedad de Mat.5:32 y 19:9 no es
por causa de adulterio.
2 Parece que en la
iglesia de Corinto había quienes, basados en Mat.19:29 y Luc.14:26,
apoyaban la sepa-ración física de los cónyuges cuando uno de ellos era
convertido y el otro no; pero por otro lado había quienes interpretaban en
forma exagerada las palabras de Jesús cuando dijo: "Así que, no son ya más dos, sino una carne: por tanto, lo que
Dios juntó, no lo aparte el
hombre." (Mat.19:6), y estos
últimos isistían en que bajo ninguna circunstancia se
podía permitir la separación de los cónyuges, y por tanto infundían
sentimientos de culpabilidad en algunos creyentes que habían sido abandonados
por sus cónyuges inconve-rsos, aun cuando tales
creyentes no fuera los causantes de la separación. Pablo procuraba devolver la paz interior a esos creyentes diciéndoles
que, en semejante caso, podían sentirse libres de cargos de conciencia.
3 Ver la nota para
Mat.19:9 en la versión Nácar-Colunga, 18ava. edición publicada en Madrid, en 1980, por Biblioteca de Autores
Cristianos.
4 PAN, en sentido general, es todo alimento, como en
Mat.6:11. “Danos hoy nuestro pan cotidiano”.
PAN,
en sentido específico, se aplica nada más que al alimento hecho de harina
amasada, y horneado, como en 1Rey.17:6. “Y
los cuervos le traían pan y carne por la mañana...”
DIA, en sentido general, es un periodo de 24
horas que incluye a la noche, como en Jn.11:6. “...quedóse aún dos días en aquel lugar...”
DIA,
en sentido específico, se aplica nada más que al tiempo que dura la claridad
del sol, como en Jn.11:9 y 10. “...El que
anduviere de día no tropieza, porque
ve la luz de este mundo. Mas el que anduviere de noche, tropieza...”